Prestacion si tengo mas de 52 años
PRESTACIONES SI TENGO MÁS DE 52 AÑOS
Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.
Requisitos
1.- Estar en desempleo.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2.- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido persona beneficiaria de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme.
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.
En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
3.- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4.- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
5.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6.- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
Se considera como fecha del hecho causante:
-
Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
-
Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
-
Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años - bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.
Duración
La duración será hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año).
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará,salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.