Quienes pueden cobrar el Ingreso Minimo Vital
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Requisitos
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:
- Tener residencia en España:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. No se exige el plazo de un año a: - Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica:
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Tabla que muestra la escala de incrementos y límite en euros en el patrimonio en relación con la unidad de convivencia Unidad de convivencia Escala de Incrementos Límite euros Un adulto solo 17.698,80 € 17.698,80 Un adulto y un menor 1,40 24.778,32 Un adulto y dos menores 1,80 31.857,84 Un adulto y tres o más menores 2,20 38.937,36 Dos adultos 1,40 24.778,32 Dos adultos y un menor 1,80 31.857,84 Dos adultos y dos menores 2,20 38.937,36 Dos adultos y tres o más menores 2,60 46.016,88 Tres adultos 1,80 31.857,84 Tres adultos y un menor 2,20 38.937,36 Tres adultos y dos o más menores 2,60 46.016,88 Cuatro adultos 2,20 38.937,36 Cuatro adultos y un menor 2,60 46.016,88 Otros 2,60 46.016,88 Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al que, para cada configuración de la unidad de convivencia, se indica en esta tabla:
Unidad de convivencia Escala de Incrementos Límite euros Un adulto solo 35.397,60 € 35.397,60 Un adulto y un menor 1,40 49.556,64 Un adulto y dos menores 1,80 63.715,68 Un adulto y tres o más menores 2,20 77.874,72 Dos adultos 1,40 49.556,64 Dos adultos y un menor 1,80 63.715,68 Dos adultos y dos menores 2,20 77.874,72 Dos adultos y tres o más menores 2,60 92.033,76 Tres adultos 1,80 63.715,68 Tres adultos y un menor 2,20 77.874,72 Tres adultos y dos o más menores 2,60 92.033,76 Cuatro adultos 2,20 77.874,72 Cuatro adultos y un menor 2,60 92.033,76 Otros 2,60 92.033,76 Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados anteriormente, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios indicado.
Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.